NP 49 019 16
OBJETO
Esta Norma especifica los parámetros básicos y los requisitos mínimos para sistemas de aire acondicionado, verificando la obtención de calidad aceptable de aire interior para mayor confort. Define:
- caudales mínimos de aire exterior para ventilación;
- niveles mínimos de filtrado de aire;
- requisitos técnicos de los sistemas y componentes relativos a la calidad de aire interior.
Esta Norma se aplica a:
- sistemas centrales de cualquier capacidad;
- sistemas unitarios, constituidos por uno o más acondicionadores autónomos cuya capacidad nominal sumada es igual o superior a 10 kW, instalados en el mismo edificio o en una fracción autónoma del edificio.
NOTA
Otros factores que pueden afectar la percepción subjetiva de la calidad de aire interior, como el nivel de ruido, la iluminación, los factores psicológicos y ergonométricos, no son objeto de esta Norma.
Esta Norma se aplica a instalaciones de aire acondicionado en general, excepto a aquellas que se rigen por normas específicas (salas limpias, laboratorios, centros quirúrgicos, procesos industriales y otros).
Esta Norma se aplica a los sistemas nuevos o a reformas de sistemas existentes. No tiene efecto retroactivo.
Esta Norma no restringe el uso de otras tecnologías comprobadamente eficientes y seguras, que garanticen la calidad de aire interior.
INDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
4. REQUISITOS GENERALES
5. VENTILACIÓN
6. FILTRADO
7. REQUISITOS DE PROYECTO Y EJECUCIÓN RELATIVOS A LA CALIDAD DE AIRE
8. REQUISITOS DE MANTENIMIENTO RELATIVOS A LA CALIDAD DE AIRE
ANEXO A
ANEXO B
ANEXO C