NP 47 001 17
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma establece limitaciones y requisitos sanitarios para el contenido de plomo en pinturas, barnices y lacas nacionales y/o importadas para uso arquitectónico y materiales similares de recubrimientos de superficies, ya sea como compuesto sin transformación química y/o en el proceso, con el fin de prevenir efectos nocivos para la salud, en particular de la población vulnerable.
Quedan excluidos del cumplimiento de esta Norma,
a) Los alimentos de cualquier tipo, insumos para la salud, nutrientes vegetales, aditivos y productos cosméticos y juguetes, cuya composición de plomo es controlada en las Normas correspondientes.
b) recubrimientos para el mantenimiento de equipos e instalaciones industriales;-recubrimientos para el acabado o repintado automotriz, incluyendo primarios, acabados y bases de color y de equipo industrial o agrícola, incluyendo aparatos y equipo para jardinería;-recubrimientos para el mantenimiento de equipo e instalaciones comerciales e industriales, incluyendo pintura para señalamiento horizontal y de seguridad;-recubrimientos para artes gráficas, por ejemplo, productos comercializados para uso exclusivo en anuncios espectaculares, señalamiento vial y usos similares, así como el señalamiento identificador en instalaciones industriales;y-en los recubrimientos para cables de instalaciones y aparatos; en el vidrio de los tubos de rayos catódicos, componentes electrónicos y tubos fluorescentes; en aleaciones; en soldaduras del tipo de alta fusión; en soldaduras para servidores, sistemas de almacenamiento y matrices de almacenamiento; en soldaduras para equipos de infraestructura de redes para conmutación, señalización, transmisión, así como gestión de redes en el ámbito de las telecomunicaciones y en componentes electrónicos de cerámica;
c)juguetes;d)alfarería y cerámica vidriada.
ÍNDICE
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2 REFERENCIAS NORMATIVAS
3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES
4 REQUISITOS SANITARIOS
ANEXO A