NP 43 001 06

    192.000 ₲ 192.000 ₲ 192000.0 PYG

    192.000 ₲

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    OBJETO

    1.1 Esta Norma se aplicará a todo operador que participe, en cualquier etapa, en actividades de
    preparación, producción, distribución y comercialización relativas a los grupos de productos que
    se establecen a continuación:
    a) productos agrícolas vegetales no transformados; así como animales y productos animales
    no transformados, incluida la acuicultura, en la medida en que los principios de producción y las
    correspondientes normas específicas de control se incluyan en los Anexos A y C;
    b) productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados
    destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más ingredientes
    de origen vegetal y/o animal;
    c) alimentos para animales, piensos y materias primas para la alimentación animal;
    d) material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo;
    e) levaduras destinadas al consumo humano o animal;
    f) insumos y aditivos utilizados en el proceso de producción;
    g) productos de origen silvestre.
    1.2 Cuando en el Anexo A no se establezcan los requisitos de aplicación para la producción de
    determinadas especies animales, se aplicarán a dichas especies y a sus productos las disposiciones
    del punto 8 para el control.
    1.3 Establecer requisitos para el etiquetado y el control de los productos, así como las medidas
    cautelares aplicables a los mismos a que se refiere en c) en la medida en que dichos requisitos se
    refieran al método de producción orgánica.

    ÍNDICE
    0 INTRODUCCIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
    1 CAMPO DE APLICACIÓN
    2 REFERENCIAS NORMATIVAS
    3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES
    4 REGLAS DE PRODUCCIÓN Y PREPARACIÓN
    5 ALIMENTOS TRANSFORMADOS Y PIENSOS
    6 MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ENVASADO Y ALMACENAMIENTO
    7 CRITERIOS GENERALES PARA EL USO DE SUSTANCIAS
    8 ETIQUETADO Y DECLARACIONES DE PROPIEDADES
    9 SISTEMAS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN
    10 IMPORTACIÓN
    ANEXO A
    ANEXO B
    ANEXO C