NP 43 001 06
OBJETO
1.1 Esta Norma se aplicará a todo operador que participe, en cualquier etapa, en actividades de
preparación, producción, distribución y comercialización relativas a los grupos de productos que
se establecen a continuación:
a) productos agrícolas vegetales no transformados; así como animales y productos animales
no transformados, incluida la acuicultura, en la medida en que los principios de producción y las
correspondientes normas específicas de control se incluyan en los Anexos A y C;
b) productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados
destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más ingredientes
de origen vegetal y/o animal;
c) alimentos para animales, piensos y materias primas para la alimentación animal;
d) material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo;
e) levaduras destinadas al consumo humano o animal;
f) insumos y aditivos utilizados en el proceso de producción;
g) productos de origen silvestre.
1.2 Cuando en el Anexo A no se establezcan los requisitos de aplicación para la producción de
determinadas especies animales, se aplicarán a dichas especies y a sus productos las disposiciones
del punto 8 para el control.
1.3 Establecer requisitos para el etiquetado y el control de los productos, así como las medidas
cautelares aplicables a los mismos a que se refiere en c) en la medida en que dichos requisitos se
refieran al método de producción orgánica.
ÍNDICE
0 INTRODUCCIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
1 CAMPO DE APLICACIÓN
2 REFERENCIAS NORMATIVAS
3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES
4 REGLAS DE PRODUCCIÓN Y PREPARACIÓN
5 ALIMENTOS TRANSFORMADOS Y PIENSOS
6 MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ENVASADO Y ALMACENAMIENTO
7 CRITERIOS GENERALES PARA EL USO DE SUSTANCIAS
8 ETIQUETADO Y DECLARACIONES DE PROPIEDADES
9 SISTEMAS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN
10 IMPORTACIÓN
ANEXO A
ANEXO B
ANEXO C