NP 2 028 96

    165.000 ₲ 165.000 ₲ 165000.0 PYG

    165.000 ₲

    Opción no disponible

    Esta combinación no existe.

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    OBJETO

    Esta Norma establece las condiciones que deben satisfacer las instalaciones eléctricas de baja tensión, con el fin de garantizar la seguridad de personas y animales, el funcionamiento adecuado de las instalaciones y la conservación de los bienes.

    Esta Norma se aplica principalmente a las instalaciones eléctricas de edificaciones, cualquiera sea el uso a ser destinado (residencial, comercial, público, industrial, de servicios, rural, agropecuario, hortigranjero, etc.), incluyéndose las edificaciones prefabricadas.

    Esta Norma se aplica también a las instalaciones eléctricas:
    a) en áreas descubiertas de las propiedades, externas a las edificaciones;
    b) casas rodantes (trailers), locales de campamento (camping), marinas e instalaciones análogas; y
    c) de locales provisorios para las obras (obradores), ferias, locales de exposiciones y otras instalaciones temporales.

    INDICE

    1. OBJETO
    2. REFERENCIAS NORMATIVAS
    3. DEFINICIONES
    4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES
    5. PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD
    6. SELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS COMPONENTES
    7. VERIFICACIÓN FINAL
    8. MANTENIMIENTO
    9. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA INSTALACIONES O LOCALES ESPECÍFICOS.
    ANEXO A
    ANEXO B
    ANEXO C
    ANEXO D
    ANEXO E
    ANEXO F
    ANEXO G
    ANEXO H
    ANEXO I
    ANEXO J
    ANEXO K
    ANEXO L
    ANEXO M
    ANEXO N