NP 16 017 96
OBJETO
En esta Norma se establecen los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio para la GLP de uso automotriz.
No cubre los requisitos para las estaciones surtidoras de gas natural comprimido (GNC) que será objeto de otra normativa.
Para cada caso en particular, además de lo establecido en la presente norma, se deberán adoptar medidas adicionales de seguridad que se estime necesario para eliminar cualquier riesgo originado en situaciones especiales no contempladas en esta norma, siempre que no se contraponga a ella.
INDICE
1. OBJETO
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
3. TERMINOLOGÍA
4. REQUISITOS DE SEGURIDAD
ANEXO A (Normativo) - Tablas diversas
ANEXO B (Normativo) - Figuras
ANEXO C (Informativo) - Referencias Bibliográficas