NP 128
OBJETO
Esta Norma establece las condiciones generales para realizar la inspección periódica de generadores de vapor instalados que se encuentren o no en servicio para las calderas de vapor y de agua caliente en el mismo estado, fijas o transportables cuya presión máxima de trabajo exceda 1 kfg/cm2.
Esta Norma no considera las calderas locomotoras y las calderas marinas que trabajan como tales, salvo que están instaladas en forma fija.
Esta Norma no contempla los requisitos de ubicación de los generadores de vapor y calderas ni la disposición de los mismos dentro del ambiente de instalación.
INDICE
1. OBJETO
2. DEFINICIONES
3. CONDICIONES GENERALES